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sábado, 21 de diciembre de 2013

La lucha por el euskera

En junio de 1930, la esposa de Jacinto de Sarrionaindia, articulista del diario “Euzkadi” y conocido con el seudónimo “Tximerlarpeko artzaña”, dio a luz un nuevo niño, al que se le impuso el nombre euskerico de Iñaki, participando como testigos sus hermanos Miren y Sabin. El Juez Municipal, que se preciaba de ser amante de las tradiciones vascas, se negó a inscribir en el Registro Civil el nombre a pesar de solicitarse de forma reglamentaria.



La causa aducida para negarse, era que había recibido órdenes de las autoridades superiores. El Juez Municipal hacia de este modo caso omiso a la ley del Registro de 1870, vigente en aquel momento. Ante ello, el abogado nacionalista vasco Cosme de Elgezabal presentó un recurso que ordenaba al Juzgado Municipal de Durango, la inscripción del hijo de Jacinto, sin que se resolviese nada transcurridos más de seis meses.

A principios de 1931 se redactó una carta suscrita por Lino de Gezala y varios euzkeltzales, por la negativa de inscribir durante más de siete años. Junto al juez, a su secretario no se le eximía de responsabilidad, por ser inspirador de las resoluciones del Juez Municipal. Este abusaba de su cargo y negaba a los padres el derecho a inscribir a sus hijos con nombres euskéricos, dando lugar a recursos interpuestos por algunos que estaban pendientes de resolución. El escrito se refería a demostrar, con textos legales y jurisprudencia sentada por la Dirección General de los Registros, la sinrazón de esa negativa y en su vista se pidió se hiciera el asiento conforme a su pretensión, tal y como se establecía en estos casos.

Carmelo de Leizaola realizó una entrevista con el Juez Municipal y le requirió una respuesta sobre si se obstinaba en negar la inscripción a los bautizados con nombres euskéricos. Ante una nueva negativa del Juez Municipal, Leizaola quiso conocer las causas, siendo estas, instrucciones de la superioridad, aun siéndole citadas resoluciones posteriores de esa misma superioridad en casos análogos. Entonces convinieron en consultar al Juez de Primera Instancia de Durango. Este, manifestó la legalidad del deseo de los padres, si bien, el Juez Municipal era dueño de negar la filiación, pero “cargándose” con las consecuencias que de ahí se derivasen. Y de aquí salió el cambio de actitud del Juez Municipal, pues este se avino a autorizar la inscripción de los nombres. En adelante, se inscribieron en el Registro Civil los nombres euskéricos, con la sola adición de su traducción al castellano. Pocos meses antes del advenimiento de la II República, después de una batalla que duro muchos meses, las autoridades judiciales se avinieron a admitir los nombres euskéricos en el Registro Civil.

Pero como eran muchos los nombres que habiéndose presentado en euskera, no fueron admitidos más que en castellano y existiendo otros que no fueron inscritos ni aún así, por negarse los padres a hacerlo si no se les hacia también en euskera, se solucionaron estos casos, abriéndose los oportunos expedientes que se precisaban para inscribirlos tal cual fueron bautizados, sirviéndose del Registro parroquial para proceder a su solución. Quedaron por tanto satisfechos, los padres que deseaban bautizar a sus “umetxus” conforme a sus deseos.

No quedaría ahí el trabajo de Carmelo Leizaola en defensa del euskera, ese mismo año participó en la creación de “Euskaren Adizkideak”.